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Son órganos de gobierno del CILEA la Junta de Directores y el Consejo Directivo.
El Comité tiene, además, una Secretaría Permanente en Italia y una Secretaría Ejecutiva que funciona en el país de residencia del Presidente.

JUNTA DE DIRECTORES
La Junta de Directores es la máxima autoridad del CILEA, a través de la cual los organismos miembros dirigen y supervisan las políticas estratégicas, proyectos y programas de trabajo, actividades, etc.
Cada uno de los países miembros tiene un representante en la Junta, designado por el organismo u organismos afiliados al CILEA de dicho país.
Los miembros de la Junta de Directores tienen mandato por dos años, pudiendo ser reelegidos.
De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, cumple con las funciones siguientes:
·         Aprobación de la incorporación de nuevos Organismos (Artículo 1. 04)
·         Designación del Consejo Directivo (Artículo 4. 04)
·         Ratificación de los pronunciamientos emanados del Consejo Directivo (Artículo 7. 03).
·         Resolución de cuestiones reglamentarias no previstas en el Reglamento de Funcionamiento del CILEA (Artículo 10. 01).
La Junta de Directores se reúne al menos una vez por año, generalmente en el último trimestre y con ocasión del evento denominado “Seminario de Países Latinos Europa - América”.
Las reuniones son presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en ellas
 
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es designado por la Junta de Directores y lo integran representantes de ocho países, cuatro de Europa y cuatro de América. De entre los representantes de los ocho países se elige un Presidente, un Vicepresidente Primero y seis Vicepresidentes.
Los miembros del Consejo Directivo tienen mandato por dos años, pudiendo ser reelegidos.
La Presidencia es rotativa debiendo alternarse, por períodos, un país de Europa con un país de América; y al Vicepresidente Primero, previa ratificación de la Junta de Directores, corresponderá la presidencia en el período siguiente.
El Consejo Directivo puede emanar pronunciamientos, con carácter de recomendaciones, que deberán ser ratificados por la Junta de Directores.
Dichos pronunciamientos podrán ser:
a)    DECISIONES: de naturaleza administrativa para cumplimiento de los organismos miembros;
b)    RESOLUCIONES: relativas al ejercicio profesional y consideradas a nivel de cada país, para su cumplimiento por los profesionales en el ámbito de su aplicación;
c)    DICTÁMENES TÉCNICOS: relativos a estudios técnicos realizados por el CILEA, para su divulgación a los profesionales de los países miembros;
d)    COMUNICADOS TÉCNICOS: interpretaciones de pronunciamientos técnicos emanados de otros organismos, con el fin de orientar a los profesionales respecto de su aplicación.
Puede asimismo asignar la duración, alcance y funciones de Comisiones Técnicas.
Indicativamente, el Consejo Directivo sesiona de manera ordinaria, una vez en Europa y una vez en América durante cada año.

SECRETARÍAS
El CILEA tiene una Secretaría Permanente sita en Roma (Italia), en la que se ha fijado la sede del Comité.
El Secretario Ejecutivo es designado por el Presidente entrante y desarrolla sus funciones en el país de residencia de éste último.
Ambas Secretarías funcionan bajo directivas de la Presidencia, asisten a las reuniones de la Junta de Directores y del Consejo Directivo, y refrendan sus actas.

El cargo de Secretario Permanente del CILEA es desempeñado en la actualidad por Claudio Siciliotti.